COFECE presentó una controversia constitucional ante la Corte Suprema de Justicia de México contra una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, argumentando que la reforma afectaría las facultades de la COFECE al impedirle garantizar la competencia en la industria eléctrica. La COFECE indicó que bajo el marco constitucional actual, es fundamental que existan ciertos requisitos para que los mercados eléctricos puedan operar en condiciones competitivas. Estas solicitudes son: i) la posibilidad de acceso abierto y no discriminatorio para cualquier generador en las redes eléctricas; ii) que el despacho de energía se rija por criterios objetivos y de eficiencia, y iii) que el operador – Centro Nacional de Control de Energía – y el regulador – Comisión Reguladora de Energía – operen de manera independiente e imparcial, sin favorecer ni otorgar ventajas indebidas a ningún participante.
COFECE asume la posición de que las reformas a la ley:
- No respetar la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y transmisión.
- Eliminar el criterio de despacho económico de centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas a favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
- Diluir la regla de acceso abierto a las redes, permitiendo denegaciones de acceso sin justificación legítima.
- Permitir que los proveedores de servicios básicos, específicamente la CFE, adquieran energía a través de métodos no competitivos, ampliando indefinidamente el régimen heredado, que debía ser temporal.
COFECE impugna reformas a Ley de Hidrocarburos
El 13 de abril de 2021, COFECE envió una carta al Congreso de México sobre las reformas a la Ley de Hidrocarburos. La COFECE manifestó que las modificaciones afectarían negativamente el proceso de competencia para la cadena de valor de hidrocarburos, petróleo y petroquímicos. En opinión pública, COFECE dijo que las enmiendas:
- Desalentar el ingreso de empresas y reducir la oferta distorsionando la regulación de permisos, ya que otorga amplia discreción al Ministerio de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para suspender temporalmente los permisos que consideren peligros inminentes para la “seguridad nacional, seguridad energética o para la economía nacional” sin definiendo estos conceptos o proporcionando criterios para su clara aplicación.
- Generar incertidumbre al pasar de una aprobación automática a un presunto rechazo de un permiso cuando la autoridad no resuelve una solicitud de manera expedita.
- Reducir el número de competidores estableciendo una verificación previa de la capacidad de almacenamiento antes de otorgar permisos. Requerir esta verificación previa al otorgamiento de permisos genera un ciclo nocivo entre la falta de dicha capacidad por la inexistencia de permisos, resultando en una falta de infraestructura, desalentando las inversiones en esta área.